Artículo 294 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 294. Si el delito se cometió de forma culposa, se aplicará el término medio aritmético que resulte entre el mínimo y el máximo establecido como penalidad en el presente título.
(Artículo adicionado. P.O. 12 de junio de 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.