Artículo 295 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 295. Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran por motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.