Código Penal estatal

Artículo 296 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 296. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 291 y 292, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales, tomando en consideración el dictamen- técnico correspondiente.

(Artículo adicionado. P.O. 12 de junio de 2007)

N.DE E. A CONTINUCACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS QUE REFORMAN AL PRESENTE CODIGO.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO. Este Código entrará en vigor el 1º primero de enero del 2002 dos mil dos, previa publicación, junto con su dictamen, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga el Código Penal para el Estado de Guanajuato, contenido en el decreto número 85 ochenta y cinco, expedido por la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 36 treinta y seis de fecha 4 cuatro de mayo de 1978 mil novecientos setenta y ocho.

ARTÍCULO TERCER. Se deroga el artículo 81 ochenta y uno de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el Título Séptimo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO QUINTO. Se deroga el penúltimo y último párrafos del artículo 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. Toda referencia al catálogo de delitos graves que alguna disposición realice se entenderá que se hace al artículo 11 once de este Código.

ARTÍCULO SEXTO. Quedan abrogadas todas las leyes anteriores sobre la materia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en otros ordenamientos, en todo lo que no se oponga a este Código.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 13 de agosto de 2004 ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes contados al de su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 10 de junio de 2005 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

P.O. 1 de agosto de 2006 ARTÍCULO PRIMERO. Las presentes modificaciones al Código Penal para el Estado de Guanajuato, entrarán en vigencia el 12 doce de septiembre del año 2006 dos mil seis.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los derechos nacidos al amparo de la disposición a que se refería el artículo 57, fracción I, del Código Penal, quedarán a salvo para hacerse valer ante la autoridad que resulte competente.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia el 12 doce de septiembre del año 2006 dos mil seis, excepción hecha de las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que entrarán en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 12 de junio de 2007 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el quince de junio de dos mil siete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 20 de marzo de 2009 ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las reformas y adiciones relativas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, sobre el juicio sumario de pago o aseguramiento de alimentos, sólo serán aplicables a los nuevos procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Los juicios actualmente en trámite que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos continuarán tramitándose en la vía en que hayan sido admitidos.

P.O. 27de marzo de 2009 ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 09 de junio de 2009 ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al iniciar la vigencia del presente Decreto, la Procuradurías General de Justicia del Estado, deberá implementar medidas a efecto de expedir la constancia de no reporte de robo vehicular, a toda persona que lo solicite.

P.O. 2ª Parte. 03 de septiembre de 2010 ARTÍCULO PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades e instituciones del Estado, a más tardar el 21 de agosto del año 2012 deberán haber realizado las acciones necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de los hechos.

ARTÍCULO CUARTO. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 4ª Parte. 03 de septiembre de 2010 ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo establecido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el párrafo segundo del artículo 156 que se adiciona con el presente Decreto, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, reducirá de oficio la pena de forma proporcional a la establecida en la sentencia ejecutoria correspondiente. No serán tomados en cuenta los elementos subjetivos y normativos para aplicar la reducción conducente.

P.O. 5ª Parte. 03 de Junio de 2011 ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de septiembre de dos mil once, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con excepción de lo previsto en la disposición transitoria siguiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. La reforma al artículo 134 contenida en el presente Decreto iniciará su vigencia el dieciocho de junio de dos mil once.

ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado por el presente Decreto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 291 y 292, el trabajo a favor de la comunidad consistirá en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales,…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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