Artículo 47 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 47. La semilibertad condicionada consiste en alternar períodos de libertad con períodos de prisión.
Se aplicará según las circunstancias del caso, del siguiente modo:
I. Externación durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana.
II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta.
III. Salida diurna con reclusión nocturna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.