Artículo 48 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48. El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cinco años y cumpla con los siguientes requisitos:
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa;
II. Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal;
(REFORMADA, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
III. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y IV. Que tenga un modo honesto de vivir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.