Artículo 79 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79. Los instrumentos u objetos del delito se decomisarán si son de uso prohibido. Los instrumentos de uso lícito se decomisarán a la persona acusada solamente cuando fuere sentenciada por delito doloso.
Las armas serán decomisadas aún tratándose de delito culposo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.