Artículo 80 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80. Si los instrumentos u objetos de uso ilícito sólo sirven para delinquir o son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán al quedar firme la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.