Artículo 81 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81. Los instrumentos u objetos de lícito comercio decomisados, se venderán y su producto se ingresará al Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.