Artículo 89 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 89. Las medidas de seguridad que podrán imponerse son:
I. Tratamiento de inimputables.
II. Deshabituación.
III. Tratamiento psicoterapéutico integral.
IV. Las demás que señalen las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.