Código Penal estatal

Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Guanajuato

Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 90. El tratamiento de inimputables consistirá en:

I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o II. Rehabilitación bajo la custodia familiar.

Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente, pero cesará por resolución judicial al demostrarse incidentalmente la ausencia de peligrosidad del sujeto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código Penal para el Estado de Guanajuato?

El tratamiento de inimputables consistirá en: I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o II. Rehabilitación bajo la custodia…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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