Artículo 90 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 90. El tratamiento de inimputables consistirá en:
I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o II. Rehabilitación bajo la custodia familiar.
Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente, pero cesará por resolución judicial al demostrarse incidentalmente la ausencia de peligrosidad del sujeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.