Artículo 94 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94. En la sentencia se impondrá a las personas jurídicas colectivas privadas o que se ostenten como tales cualquiera de las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Prohibición de realizar determinadas operaciones.
II. Intervención.
III. Suspensión.
IV. Extinción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.