Artículo 95 de Código Penal para el Estado de Guanajuato
Código Penal para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95. La prohibición de realizar determinadas operaciones podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juez o el tribunal y deberán tener relación directa con el delito cometido.
(REFORMADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.