Artículo 111 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111.- La pena de prisión conmutada o cuya ejecución se hubiere suspendido, se extinguirá por el pago de la multa conmutativa o el cumplimiento del sustitutivo o suspensivo concedido y en su caso, una vez transcurrido el término de la pena impuesta o del tiempo faltante para compurgarla.
Para la concesión de los beneficios a que tenga derecho el reo, el tiempo de la prisión seguirá contando mientras siga vigente la pena que la conmutó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.