Artículo 112 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 112.- La muerte del delincuente extingue la acción penal y la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad, excepto lo relacionado con el decomiso, destrucción y pérdida de objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.