Artículo 113 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 113.- La amnistía extingue la acción penal y la potestad de ejecutar las penas impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito y la reparación de daños y perjuicios en los términos de la ley que la conceda. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los responsables del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.