Artículo 114 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 114.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto a los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, si el inculpado no se opone a su otorgamiento.
También extingue la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, cuando se otorgue ante la autoridad ejecutora la que resolverá lo procedente.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando muera el ofendido, podrán otorgar el perdón las demás personas que tengan derecho a la reparación del daño y los perjuicios, de conformidad a lo previsto por el artículo 42 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
En los casos de los delitos incluidos en el Título Quinto que sean perseguibles por querella y que impliquen cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, personas menores de edad o incapaces, el perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y además el inculpado se someta al tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado, previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su Reglamento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.