Artículo 115 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al inculpado, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Si los inculpados fueran varios, el perdón otorgado a uno de ellos, aprovecha a los demás.
Una vez otorgado el perdón, no podrá revocarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.