Artículo 118 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 118.- El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas impuestas, con excepción de la reparación de daños y perjuicios y las medidas de seguridad. La Ley correspondiente establecerá los casos y requisitos de su procedencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.