Artículo 119 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 119.- Cuando el inimputable, sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la medida impuesta se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado origen a su imposición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.