Artículo 120 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- La prescripción es personal y consiste en la extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la ley.
No correrán los plazos para la prescripción cuando exista algún impedimento legal para el ejercicio de la acción penal o para ejecutar las penas impuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.