Artículo 121 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 121.- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán:
I.- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
II.- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución u omisión, si se tratare de tentativa de delitos;
III.- Desde el día en que se realizó la última conducta tratándose de delito continuado; y IV.- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
En los delitos previstos en el Título Quinto, así como en los delitos de homicidio doloso, feminicidio, tráfico de menores, corrupción de menores y lenocinio, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, no podrá declararse la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes, por el transcurso del tiempo.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
En el caso de aquellas personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el inicio del cómputo de los plazos para la prescripción de la acción penal, comenzará a partir del día en que exista evidencia de la comisión de esos delitos ante el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.