Artículo 125 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la acción penal sea necesaria una declaración o una resolución previa de autoridad, la prescripción comenzará a correr desde que sea satisfecho ese requisito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.