Artículo 126 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 126.- La prescripción de la acción penal se interrumpirá:
I.- Con la aprehensión del inculpado y en todo caso en que éste se encuentre sujeto a proceso.
Si el inculpado se sustrae de la acción de la autoridad, el término de la prescripción correrá a partir del día siguiente.
En caso en que el procesado se haya sustraído valiéndose del beneficio de la libertad bajo caución, y por omisión del órgano jurisdiccional no se hubiese ordenado la reaprehensión, la prescripción empezará a correr desde el día siguiente a aquél en que debió ordenarse dicha reaprehensión; y II.- Por las actuaciones que se realicen para la averiguación del delito.
Si se dejare de actuar la prescripción comenzará a correr de nuevo el día siguiente al de la última actuación.
Cuando se hubiere dejado de actuar por un lapso igual a la tercera parte del término para la prescripción, ésta continuará corriendo y sólo se interrumpirá con la aprehensión del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.