Artículo 128 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 128.- La potestad de ejecutar la pena de prisión prescribirá en un término igual al fijado en la condena, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años.
Cuando se haya cumplido parte de la pena de prisión, se requerirá para la prescripción un tiempo igual al que falte para su cumplimiento, tomando en cuenta el límite fijado en el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.