Artículo 129 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 129.- La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de daños y perjuicios en diez años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.