Código Penal estatal

Artículo 130 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 130.- La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años ni exceder de ocho. Las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años contados a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 130.- La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser inferior a dos años…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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