Artículo 131 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Tratándose de penas privativas o restrictivas de libertad, la prescripción sólo se interrumpe con la aprehensión del reo, aunque sea por otro delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.