Código Penal estatal

Artículo 137 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 137.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días, tomándose en cuenta si el autor fue provocador o provocado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Igual punibilidad se aplicará al homicidio cometido:

I.- En estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusables;

II.- En vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor del delito, su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos; y III.- (DEROGADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 137 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 137.- Al que prive de la vida a otro en riña, se le impondrá de tres a diez años de prisión y multa de 10 a 150 días, tomándose en cuenta si el autor fue provocador o provocado. (REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE…

¿Está vigente el artículo 137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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