Código Penal estatal

Artículo 138 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 138.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente o colateral hasta el segundo grado; a su cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, o menor o incapaz bajo su custodia, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y multa de 200 a 500 días.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Se impondrá de veinticinco a cuarenta años de prisión y multa de 300 a 500 días, al responsable del homicidio calificado previsto en el artículo 147 de este Código.

Se impondrán las mismas penas a que se refiere al párrafo anterior, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas; o cuando el homicidio se cometa intencionalmente en casa habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente o colateral hasta el segundo grado; a su cónyuge, concubino, adoptante o adoptado, o menor o incapaz bajo su custodia, con conocimiento de ese…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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