Código Penal estatal

Artículo 139 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 139.- A quien prive de la vida a otro, por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida, se le impondrán de uno a siete años de prisión y multa de 5 a 100 días.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 1 DE ABRIL DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo?

ARTICULO 139.- A quien prive de la vida a otro, por móviles de piedad, mediante súplicas notorias y reiteradas de la víctima, ante la inutilidad de todo auxilio para salvar su vida, se le impondrán de uno a siete años…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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