Artículo 140 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 140.- Comete el delito de lesiones el que causa a otro un daño en su salud.
Cuando no concurra alguno de los resultados enunciados en el artículo siguiente, las lesiones se sancionarán:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
I.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar hasta quince días, con multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
II.- Si no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, con prisión de tres meses a dos años y multa de 10 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; y (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III.- Si ponen en peligro la vida, con prisión de dos a siete años y multa de 30 a 275 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Las lesiones previstas por las fracciones I y II de este artículo, se perseguirán por querella.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.