Código Penal estatal

Artículo 144 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 144 Bis. Cuando el delito de lesiones se cometa mediante la utilización de un agente químico, corrosivo o sustancia que generen destrucción o daño del tejido humano, se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Artículo 144 Ter. La punibilidad prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Artículo 144 Quáter. Se impondrá el doble de la punibilidad prevista en el artículo 144 bis, cuando en la comisión del delito concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima sea niña, niño, adolescente, mujer o persona con discapacidad; o II. Afecte una función vital o más de la mitad del cuerpo.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 142.- Al que dolosamente lesione a sus ascendientes o descendientes consanguíneos o los colaterales hasta el segundo grado, a su cónyuge, concubino, padrastro, hijastro, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.

(REFORMADO, P.O. 10 JULIO DE 2023)

El mismo aumento en la punibilidad se aplicará, cuando las lesiones sean inferidas a un menor de edad o a una persona en situación de discapacidad, si éstos estuvieren sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del autor; adicionalmente, podrá imponérsele la privación o suspensión de estos derechos de familia hasta por el máximo de la pena de prisión impuesta.

Cuando las lesiones a que se refiere este artículo sean inferidas de manera habitual o reiterada, se aplicará el doble de la punibilidad que corresponda.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2019)

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 143.- Si las lesiones fueron causadas en riña, al provocado se le impondrá la tercera parte de la punibilidad que corresponda conforme a lo previsto en los artículos precedentes de este capítulo y la mitad al provocador.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 144.- Cuando las lesiones sean calificadas, a la punibilidad correspondiente se aumentarán dos terceras partes.

Se impondrá la mitad de la punibilidad que corresponda a las lesiones, cuando éstas sean inferidas bajo alguna de las circunstancias previstas por las fracciones I y II del artículo 137 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 144 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Bis. Cuando el delito de lesiones se cometa mediante la utilización de un agente químico, corrosivo o sustancia que generen destrucción o daño del tejido humano, se impondrá de seis a dieciséis años de prisión y multa…

¿Está vigente el artículo 144?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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