Artículo 145 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 145.- Son punibles el homicidio y las lesiones, cuando hayan sido causados culposamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.