Código Penal estatal

Artículo 15 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 15.- Si el sujeto desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o mediad (sic) de seguridad alguna por lo que a este se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo (sic) delitos.

El desistimiento del autor no beneficia a los partícipes. Para que sea válido el desistimiento de los partícipes o coautores, se requerirá que hayan neutralizado el sentido de su aportación al hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Si el sujeto desiste voluntariamente o de propio impulso de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o mediad (sic) de seguridad alguna por lo que a este se refiere, sin perjuicio de aplicar…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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