Código Penal estatal

Artículo 16 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 16.- Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:

I.- Es autor directo: quien lo realice por sí;

II.- Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;

III.- Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

IV.- Es partícipe inductor: quien determine dolosamente a (sic) al autor a cometerlo;

V.- Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y, VI.- Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La inducción y la complicidad solamente serán admisibles en los delitos dolosos de su propia culpabilidad.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones: I.- Es autor directo: quien lo realice por sí; II.- Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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