Artículo 152 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- El juzgador, si lo estima pertinente, además de las penas que se señalan para los delitos de homicidio y lesiones podrá en su caso:
I.- Declarar a los reos sujetos a vigilancia de la autoridad; o II.- Imponer el confinamiento, la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.