Artículo 153 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153.- Al que instigue o ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a siete años y multa de 5 a 100 días, si el suicidio se consumare. Si el suicidio no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, pero se causan lesiones, se aplicarán dos terceras partes de la punibilidad anterior y si no se causan éstas, la mitad; en el caso de producirse lesiones, la punibilidad no podrá exceder de la que correspondería a la establecida para éstas.
No se tipificará la conducta prevista en el párrafo que antecede, cuando la persona a quien se instigue o ayude al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad de comprender la relevancia de su conducta o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, debiendo aplicarse en este caso la punibilidad del delito que resulte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.