Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 183.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona, y-se (sic) le impondrá prisión de dos a cuatro años y multa de 50 a 100 días.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de cinco a nueve años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 15 DE AGOSTO DE 2016)
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales cualquier acción lujuriosa como tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen por cualquier medio actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 15 DE MARZO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.