Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 189.- Igual pena se aplicará al que imponga la misma condición a que se refiere el artículo anterior, para el reconocimiento u otorgamiento de derechos o beneficios económicos, profesionales o académicos.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
El aprovechamiento sexual se perseguirá por querella.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 15 DE JULIO DE 2022)
ARTICULO 189 BIS.- Comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines lascivos, asedie a una persona, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 40 a 80 días.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Se duplicará la punibilidad prevista en el párrafo anterior:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
I.- Cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.
(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
II.- Cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o posibilidad para resistirlo;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
III.- Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
IV.- Cuando se cometa en bases, paraderos, estaciones, terminales, en vehículos destinados al transporte colectivo e individual, privado o complementario, o en espacios físicos que sirven como punto para la conexión de los usuarios entre dos o más modos de transporte o dos o más rutas; o (ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
V. Cuando se cometa en miradores, jardines, parques o plazas públicas, áreas públicas deportivas o áreas públicas de esparcimiento; o (ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
VI. Cuando el hostigador se valga de la utilización de algún sistema de aeronave pilotada a distancia y video grabe, audio grabe o fotografíe a la víctima.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Este delito se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.