Artículo 190 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 190.- En los delitos a que se refieren los capítulos I, II, IV y V de este título la reparación del daño comprenderá, en los términos del Código Familiar, el pago de alimentos a la mujer y a los hijos que hayan resultado de la relación sexual ilícita, sin que se requiera y sin que implique declaración sobre la paternidad para efectos puramente civiles.
Tratándose del delito de violación, comprenderá además la reparación del daño psicosomático causado al ofendido.
(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.