Artículo 204 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 204.- Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior a quien:
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
I.- Se apodere de una cosa mueble de su propiedad si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o II.- Aproveche energía eléctrica o algún fluido, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de aquéllos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.