Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 205.- Al que se le imputare el hecho de haberse apoderado de una cosa mueble ajena, sin el consentimiento del dueño o del legítimo poseedor y acredite haberla tomado con el sólo fin de usarla temporalmente y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de 15 a 60 días, siempre que justifique no haberse negado a devolverla si se le requirió para ello. Como reparación de daños y perjuicios, además, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.