Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 206.- Se duplicará la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo se realiza:
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
I.- Cuando se ejerza violencia para proporcionarse a la fuga o defender lo robado;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JULIO DE 2018)
II. En instituciones públicas de salud, en instituciones educativas o en lugar cerrado, habitado o destinado para habitación o sus dependencias, comprendiendo no solo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles, cualquiera que sea el material con el que estén construidos.
III.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
IV.- Aprovechando la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a un familiar o a las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;
V.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
VI.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
VII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
VIII.- (DEROGADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
IX.- Respecto de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
X.- Respecto de aves, de maguey, así como productos, objetos, herramientas, vehículos o maquinaria utilizados o destinados a actividades agrícolas o ganaderas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
XII.- Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
XIII.- Respecto de cualquier bien, equipo, componente o accesorio compuesto de material de cobre, hierro, aluminio o fibra óptica y utilizado en la prestación de servicios públicos, suministro de gas, partes de medidores de agua, instalaciones hidráulicas, energía eléctrica, telecomunicaciones, equipamiento urbano o industrial agrícola o ganadero;
(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
XIV. Respecto de vales impresos o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica utilizados para canjear bienes y servicios; o (ADICIONADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2024)
XV. Respecto de bienes que integren la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando concurran dos o más calificativas, se aplicará el triple de la punibilidad prevista en los artículos anteriores de este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.