Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 207.- Se impondrá de diez a veinte años de prisión y multa de 250 a 500 días, a quienes formando parte de una asociación o banda de tres o más personas organizadas entre sí, se dediquen de manera reiterada al robo de vehículos automotores.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 207 BIS.- Se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa de 150 a 500 días, con independencia de la punibilidad que corresponda por la comisión de otros delitos, a quien:
I.- Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;
II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
III.- Falsifique, altere o modifique de cualquier manera la documentación de un vehículo robado o sus medios de identificación;
IV.- Traslade el o los vehículos robados a otra Entidad Federativa o al extranjero;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos o (ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
VI.- De cualquier otra manera, comercialice o trafique con vehículos robados.
A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la realización de las conductas descritas en las fracciones precedentes, le resultará la responsabilidad penal que corresponda conforme a la forma de participación prevista por el artículo 16 de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
ARTICULO 207 TER.- Se aumentará en una mitad la punibilidad referida en los artículos 207 y 207 bis. de este capítulo, cuando el autor o partícipe sea algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas y adicionalmente, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período equivalente a tres tercios de la pena de prisión impuesta.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)
Para la comprobación del robo de vehículos o autopartes a que hacen referencia los Artículos 207 y 207 Bis, bastará la acreditación del cuerpo del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.