Código Penal estatal

Artículo 207 de Código Penal para el Estado de Hidalgo

Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 207.- Se impondrá de diez a veinte años de prisión y multa de 250 a 500 días, a quienes formando parte de una asociación o banda de tres o más personas organizadas entre sí, se dediquen de manera reiterada al robo de vehículos automotores.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 207 BIS.- Se impondrá de ocho a quince años de prisión y multa de 150 a 500 días, con independencia de la punibilidad que corresponda por la comisión de otros delitos, a quien:

I.- Desmantele uno o más vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes;

II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

III.- Falsifique, altere o modifique de cualquier manera la documentación de un vehículo robado o sus medios de identificación;

IV.- Traslade el o los vehículos robados a otra Entidad Federativa o al extranjero;

(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos o (ADICIONADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

VI.- De cualquier otra manera, comercialice o trafique con vehículos robados.

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la realización de las conductas descritas en las fracciones precedentes, le resultará la responsabilidad penal que corresponda conforme a la forma de participación prevista por el artículo 16 de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)

ARTICULO 207 TER.- Se aumentará en una mitad la punibilidad referida en los artículos 207 y 207 bis. de este capítulo, cuando el autor o partícipe sea algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas y adicionalmente, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período equivalente a tres tercios de la pena de prisión impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2002)

Para la comprobación del robo de vehículos o autopartes a que hacen referencia los Artículos 207 y 207 Bis, bastará la acreditación del cuerpo del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Penal para el Estado de Hidalgo?

Se impondrá de diez a veinte años de prisión y multa de 250 a 500 días, a quienes formando parte de una asociación o banda de tres o más personas organizadas entre sí, se dediquen de manera reiterada al robo de…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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