Artículo 215 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215.- Al que por cualquier razón tuviere a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos y con ánimo de lucro perjudicara al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.