Artículo 216 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216.- El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un hecho o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de 25 a 250 días.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Cuando el autor o partícipe sea servidor público o miembro de alguna corporación policial o agente de seguridad de empresa privada prestadora de ese servicio, en ejercicio de sus funciones, la punibilidad se aumentará dos terceras partes; adicionalmente, se le privará de su cargo y se le inhabilitará para desempeñar otro hasta por el máximo de la pena privativa de libertad.
(ADICIONADO, P.O. 10 JULIO DE 2023)
Se aumentará en una mitad la punibilidad que corresponda, cuando en la comisión del delito de extorsión, se utilice la vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, aplicaciones móviles u otro medio de comunicación electrónica, radial o satelital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.