Artículo 222 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 222.- Se impondrán las penas a que hace referencia el artículo anterior, al que dañe una cosa propia, si esta se haya por cualquier título legítimo en poder de otra persona.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.