Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico o de un servicio público o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, cualquiera que sea el bien dañado, se impondrá el doble de la punibilidad prevista en el artículo 203 de este Código, conforme al valor de lo dañado.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 3 DE JULIO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.