Artículo 232 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 232.- Al que sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su custodia o guarda, sustraiga o retenga a un menor de doce años o a un incapaz, sin tener con éstos relación familiar o de parentesco, se le impondrá prisión de cinco a diez años y multa de 25 a 100 días.
Cuando el delito lo cometa un familiar del menor, que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a tres años y de 5 a 40 días multa. Si el familiar tiene la patria potestad, pero no la custodia, la pena será de tres meses a un año de prisión y multa de 5 a 25 días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.