Artículo 233 de Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo
Código Penal para el Estado de Hidalgo — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 233.- Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, no se aplicará pena alguna, siempre que sea la primera vez.
Este delito sólo se perseguirá por querella del ofendido o del legítimo representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.